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sábado, 6 de octubre de 2012

CONSEJERÍA JURÍDICA: ¿Qué es?, antecedentes, marco jurídico, objetivo y facultades.

                                                       
                                                             

                                                            CONSEJERÍA JURÍDICA



¿Qué es?
Es la dependencia de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo revisar y validar los decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se sometan a consideración del Presidente de la República, así como los proyectos de iniciativas de ley que el Titular del Ejecutivo presenta al Congreso de la Unión, cuidando que estos, en su contenido y forma, están apegados a la Constitución y las Leyes que de ella emanen. Representar al Presidente de la República cuando este así lo acuerde, en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales previstas en el artículo 105
Procurar la congruencia de los criterios jurídicos entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. La persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal preside la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, cuyo objetivo consiste en coordinar los programas de normatividad jurídica que permitan la actualización y simplificación del orden normativo jurídico de la Administración Pública Federal.

Antecedentes
La Consejería Jurídica tiene sus antecedentes en la Consejería Legal del Gobierno adscrita al Ministerio de Justicia desde la independencia y hasta 1917. Posteriormente se creó la Secretaría de Justicia. La figura del Consejero Jurídico del Gobierno Federal, surge como una atribución del Procurador General de la República, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Congreso Constituyente de Querétaro en el año de 1917. Antes de la expedición de la Carta Magna, la persona que ocupaba la titularidad de la Procuraduría General de la República únicamente cumplía funciones de Ministerio Público y de representante del Gobierno Federal. Así mismo por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 1931, se creó la Comisión Jurídica del Poder Ejecutivo Federal.

Marco Jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 5 de febrero de 1917 y sus reformas.
Código Civil Federal.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece en sus artículos 43 y 43 Bis, las
atribuciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

 Estructura Orgánica
 ü  Oficina del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal;
 ü  Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales;
 ü  Consejería Adjunta de Legislación y Estudios Normativos;
 ü  Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso;
 ü  Dirección General de Administración y de Finanzas, y
 ü  Coordinación de Asesores.

Organigrama




Objetivo
Garantizar que los actos del Presidente de la República se apeguen a derecho, representarlo judicialmente y coadyuvar a la preservación del estado de derecho, mediante la coordinación de las unidades jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para uniformar los criterios de interpretación y aplicación del marco normativo y a través del despacho oportuno y congruente de los asuntos que deban someterse a la consideración y firma del Titular del Ejecutivo Federal.

Facultades indelegables
• Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Consejería, así como planear, coordinar y evaluar las

actividades necesarias para el despacho de los asuntos propios de su competencia, en términos de la legislación aplicable.

• Acordar con el Presidente de la República el desarrollo de los asuntos, comisiones y funciones que éste le encomiende.

• Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal y expedir los lineamientos para su funcionamiento.

• Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico.

• Opinar y someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes o decretos que deban presentarse al Congreso de la Unión, a alguna de sus Cámaras o a la Comisión Permanente.

• Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales.

• Prestar asesoría jurídica al Presidente de la República, en los casos previstos en el Artículo 29 Constitucional.

• Proponer al Presidente de la República los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos que considere convenientes.

• Someter a la consideración del Presidente de la República, por instrucción de éste, los proyectos de nombramientos y de ratificaciones de servidores públicos que, de conformidad con las disposiciones aplicables, corresponda efectuar al Titular del Ejecutivo Federal Lic. Miguel Alessio Robles

·       Opinar previamente sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de los titulares de las áreas responsables del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.


Bibliografía

3 comentarios:

  1. La Consejería Juridica Federal realiza funciones de consulta y estudios constitucionales, legislación y estudios normativos, control constitucional y de lo contencioso, administración y finanzas. Sin embargo, en la realidad se encuentra un mal funcionamiento en cuanto al registro civil hacia la sociedad, el cual es dependiente de la Consejería Jurídica, puesto que se presta a un trato autoritario y alejado a la visión y misión que profesa.

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  2. 😁😁 no sabia que existía esto 😲😲

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  3. Excelente que el Gobierno Federal cuente con esta CONSEJERÍA, integrada con un marco jurídico, buena estructura orgánica, una visión y también una misión; pero y luego que pasó? con la imagen del presidente, la aprobación de las fallidas reformas, los aumentos en los precios, no solo en los energéticos sino en general, inseguridad, corrupción, inestabilidad económica, etc. etc, y es que NO se puede ser juez y parte.

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