¿Qué
es?
Es la dependencia de la Administración Pública Federal
que tiene a su cargo revisar y validar los decretos, acuerdos y demás
instrumentos jurídicos que se sometan a consideración del Presidente de la
República, así como los proyectos de iniciativas de ley que el Titular del
Ejecutivo presenta al Congreso de la Unión, cuidando que estos, en su contenido
y forma, están apegados a la Constitución y las Leyes que de ella emanen.
Representar al Presidente de la República cuando este así lo acuerde, en las
acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales previstas en
el artículo 105
Procurar la congruencia de los criterios jurídicos entre
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. La persona titular
de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal preside la Comisión de Estudios
Jurídicos del Gobierno Federal, cuyo objetivo consiste en coordinar los
programas de normatividad jurídica que permitan la actualización y
simplificación del orden normativo jurídico de la Administración Pública
Federal.
Antecedentes
La Consejería Jurídica tiene sus antecedentes en la
Consejería Legal del Gobierno adscrita al Ministerio de Justicia desde la
independencia y hasta 1917. Posteriormente se creó la Secretaría de Justicia.
La figura del Consejero Jurídico del Gobierno Federal, surge como una
atribución del Procurador General de la República, en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Congreso Constituyente de
Querétaro en el año de 1917. Antes de la expedición de la Carta Magna, la
persona que ocupaba la titularidad de la Procuraduría General de la República
únicamente cumplía funciones de Ministerio Público y de representante del
Gobierno Federal. Así mismo por decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 18 de diciembre de 1931, se creó la Comisión Jurídica del Poder
Ejecutivo Federal.
Marco
Jurídico
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. D.O.F. 5 de febrero de 1917 y sus reformas.
Código Civil Federal.
La Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, establece en sus artículos 43 y 43 Bis, las
atribuciones de la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal.
Estructura Orgánica
ü Oficina del Consejero
Jurídico del Ejecutivo Federal;
ü Consejería Adjunta de
Consulta y Estudios Constitucionales;
ü Consejería Adjunta de
Legislación y Estudios Normativos;
ü Consejería Adjunta de
Control Constitucional y de lo Contencioso;
ü Dirección General de
Administración y de Finanzas, y
ü Coordinación de
Asesores.
Organigrama
Objetivo
Garantizar que los actos del
Presidente de la República se apeguen a derecho, representarlo judicialmente y
coadyuvar a la preservación del estado de derecho, mediante la coordinación de
las unidades jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal para uniformar los criterios de interpretación y aplicación del
marco normativo y a través del despacho oportuno y congruente de los asuntos
que deban someterse a la consideración y firma del Titular del Ejecutivo
Federal.
Facultades
indelegables
• Establecer, dirigir y controlar las
políticas de la Consejería, así como planear, coordinar y evaluar las
actividades necesarias para el
despacho de los asuntos propios de su competencia, en términos de la
legislación aplicable.
• Acordar con el Presidente de la
República el desarrollo de los asuntos, comisiones y funciones que éste le
encomiende.
• Presidir la Comisión de Estudios
Jurídicos del Gobierno Federal y expedir los lineamientos para su
funcionamiento.
• Someter a consideración y, en su
caso, firma del Presidente de la República los proyectos de reglamentos,
decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás
instrumentos de carácter jurídico.
• Opinar y someter a consideración y,
en su caso, firma del Presidente de la República los proyectos de iniciativas
de leyes o decretos que deban presentarse al Congreso de la Unión, a alguna de
sus Cámaras o a la Comisión Permanente.
• Dar opinión al Presidente de la
República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y
organismos internacionales.
• Prestar asesoría jurídica al
Presidente de la República, en los casos previstos en el Artículo 29
Constitucional.
• Proponer al Presidente de la
República los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos que considere
convenientes.
• Someter a la consideración del
Presidente de la República, por instrucción de éste, los proyectos de nombramientos
y de ratificaciones de servidores públicos que, de conformidad con las
disposiciones aplicables, corresponda efectuar al Titular del Ejecutivo Federal
Lic. Miguel Alessio Robles
· Opinar
previamente sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de los
titulares de las áreas responsables del apoyo jurídico de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal.
Bibliografía
La Consejería Juridica Federal realiza funciones de consulta y estudios constitucionales, legislación y estudios normativos, control constitucional y de lo contencioso, administración y finanzas. Sin embargo, en la realidad se encuentra un mal funcionamiento en cuanto al registro civil hacia la sociedad, el cual es dependiente de la Consejería Jurídica, puesto que se presta a un trato autoritario y alejado a la visión y misión que profesa.
ResponderEliminar😁😁 no sabia que existía esto 😲😲
ResponderEliminarExcelente que el Gobierno Federal cuente con esta CONSEJERÍA, integrada con un marco jurídico, buena estructura orgánica, una visión y también una misión; pero y luego que pasó? con la imagen del presidente, la aprobación de las fallidas reformas, los aumentos en los precios, no solo en los energéticos sino en general, inseguridad, corrupción, inestabilidad económica, etc. etc, y es que NO se puede ser juez y parte.
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